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El Motu Proprio del Papa sobre la fundación de los Institutos de Vida Consagrada

“Authenticum charismatis”, Carta Apostólica del Santo Padre en forma de Motu Proprio, con la que se modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico, sobre la institución de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica por los Obispos diocesanos.

Renato Martinez – Ciudad del Vaticano

“En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden establecer, mediante decreto formal, Institutos de Vida Consagrada, con el permiso previo por escrito de la Sede Apostólica”, este es el núcleo del Carta apostólica en forma Motu Proprio, “Carisma auténtico”, del Papa Francisco con el que modifica la Canon 579 del Código de Derecho Canónico, sobre la institución de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica por parte de los Obispos diocesanos, que hasta ahora no necesitaban la “licencia escrita” de la Santa Sede para erigir una nueva comunidad de Vida Consagrada.

La autenticidad de un carisma es su eclesialidad

El Santo Padre, en su Carta Apostólica, pronunciada en Letrán, el 1 de noviembre de 2020, Solemnidad de Todos los Santos, octavo de Pontificado, citando el el evangelio de la alegría130 explica que “un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armoniosamente en la vida del fiel Pueblo santo de Dios para el bien de todos”. Por eso, los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de quienes se presentan como fundadores.

Evaluar la fundación de nuevos institutos

Del mismo modo, la Carta Apostólica recuerda que “es responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares”, el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas. Por ello, los Obispos diocesanos tienen la “tarea decisiva de evaluar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica”. Pues bien, es justo responder a los dones que el Espíritu despierta en la Iglesia particular, acogiéndolos generosamente con acción de gracias; al mismo tiempo – recuerda el Papa, citando el decreto caridad completa, 19 – Es necesario evitar que “los institutos inútiles o sin suficiente vigor aparezcan imprudentemente”.

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Reconocimiento de la Sede Apostólica

Además, en el Motu Proprio Cabe señalar que la Sede Apostólica tiene la tarea de acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad bajo el derecho diocesano. Mientras que la Exhortación apostólica Vida consagrada, 12 La vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, que se encarga de realizar los exámenes necesarios tanto para probar la autenticidad del propósito que los inspiró, como para evitar la multiplicación excesiva de instituciones similares entre ellos, con la consiguiente riesgo de fragmentación dañina en grupos muy pequeños ”. Por tanto, los nuevos Institutos de vida consagrada y las nuevas Sociedades de vida apostólica deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que sólo tiene el juicio final.

Modificación del canon 579

La Carta Apostólica también recuerda que “la erección canónica del Obispo trasciende sólo el ámbito diocesano y lo hace relevante en el horizonte de la Iglesia universal”. Ya que, por su propia naturaleza, cada Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque pueda haber surgido en el contexto de una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que le pertenece íntimamente, está dentro de la Iglesia elemento decisivo de su misión ”(Carta a los Consagrados, III, 5) “En esta perspectiva – dice el Pontífice – ordeno la modificación del can. 579, que se sustituye por el siguiente texto:

“Obispo diocesano en su propio territorio, puede erigir institutos de decreto formal fuertemente consagrados con la autorización previa por escrito del Apostólico”.

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Entra en vigor a partir del 10 de noviembre

Finalmente, lee Motu proprio, se ordena tener fuerza firme y estable, sin perjuicio de lo contrario, aunque digno de mención especial, y que se promulgue mediante publicación en El Osservatore Romano, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2020 y luego se publicó en el comentario oficial del Por Janet.

Eugènia Mansilla

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